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Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Publicación BOE: 30/12/2021

Entrada en vigor: 31/12/2021.

Objeto. Introducir modificaciones en tres líneas:

  • Modificación en la negociación colectiva
  • Generalización del contrato indefinido por defecto y simplificación del temporal.
  • Medidas de flexibilización interna de las empresas con dificultades.

Contenido a destacar:

  • Recuperación de la ultra-actividad plena (art. 86 ET). Los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite temporal.
  • Prevalencia del convenio de empresa sobre el convenio del sector (art. 84.2 ET). El convenio de empresa podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extraordinarias; el horario y la distribución del tiempo de trabajo (no la jornada); la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar.
  • Aplicación del convenio del sector de la actividad realizadas en las contratas y subcontratas (art. 42.6 ET).
  • Presunción de contrato indefinido. Las empresas deberán notificar a los representantes de los trabajadores, los contratos realizados por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
  • Modelos de contratos temporales. Se reducen a dos tipos:

1. Estructural:

a) Por circunstancias de la producción (incrementos ocasionales imprevisibles de la producción o de la demanda). Máx. 6 meses ampliables a 12 meses. Podrá usarse también en campañas de navidad, etc… y limitados a 90 días/año no consecutivos.

b) Por sustitución de la persona trabajadora. Con reserva de puesto de trabajo y siempre que se especifique quién es la persona sustituida.

c) Reducción del encadenamiento de contratos para considerar a una persona fija (18 meses en un periodo de 24, siendo antes de 24 en un periodo de 30).

2. Formativo:

a)   En alternancia, compatibilizando trabajo y formación.

Principales características:

  • Posibilidad de concertar con personas que carezcan la formación específica.
  • Personas trabajadoras menores de 30 años.
  • Duración de 3 meses a 2 años.
  • Jornada laboral igual o inferior al 65% el 1º año y al 85% el 2º año.
  • Retribución mínima del 60% el 1º año y 75% el 2º año, según convenio.
  • No compatible con horas extraordinarias, complementarias, trabajo a turnos o nocturnos.
  • Sin periodo de prueba.

b)   El de práctica profesional, al terminar los estudios correspondientes.

Principales características:

  • Se concertará con quien esté en posesión del título específico dentro de los 3 años (o 5 años si existe discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios.
  • Compatible con el contrato de alternancia.
  • Duración de 6 meses a 1 año, salvo convenio.
  • Retribución según convenio, con los límites mínimos establecidos para el contrato de alternancia.
  • No compatible con horas extraordinarias.
  • Periodo de prueba máximo de 1 mes, salvo convenio.

En ambos tipos de contrato la acción protectora de la Seguridad Social abarcará todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Incremento de las sanciones de la LISOS por el uso fraudulento de la contratación temporal e individualización de las sanciones.

Fomento del contrato fijo discontinuo, especialmente para los trabajos de naturaleza estacional, contratas administrativas o mercantiles, computándose su antigüedad durante el periodo de vinculación laboral y no sólo el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Potenciación de los ERTE en detrimento de los despidos colectivos.

  • ERTE por fuerza mayor temporal por limitación o impedimento en la actividad de la empresa consecuencia de decisiones de la autoridad pública competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública.
  • Beneficios en materia de cotización por realización de acciones formativas y mantenimiento del empleo.

Regulación de Mecanismo RED de flexibilidad y Estabilización del empleo (art. 47 bis), para las empresas en crisis, permitirá solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, con 2 modalidades:

  • Cíclica; por coyuntura macroeconómica. Duración máxima de un año.
  • Sectorial; por necesidades de recualificación y transición profesional. Duración máxima de un año con un máximo de 2 prórrogas de 6 meses.
  • Por Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Las empresas autorizadas a su adhesión obtendrán beneficios en materia de cotización.
Para mas información, dale clic al siguiente enlace. 

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